AUMENTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (UT) PARA TRIBUTOS NACIONALES
El pasado miércoles 20 se publicó en Gaceta Oficial N° 42.359 el reajuste de la Unidad Tributaria por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Bs. 0,02 a Bs. 0,40.
La Providencia Administrativa SNAT/2022/00023 con fecha 07 de abril de 2022 expresa dicho aumento donde detalla que la UT establecida es básicamente para el uso de unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean servicios, y no podrá ser utilizada para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios prestados por órganos y entes del poder público. Asimismo, indica que el nuevo valor de la UT entra en vigencia a partir de la fecha de publicación, 20 de abril de 2022.
A los efectos, tomando en consideración el Código Orgánico Tributario reformado (29 de Enero de 2020), cabe destacar que para los tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria (UT) aplicable será la vigente para el cierre del período, y aquellos distintos a los anuales, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo todo de conformidad con lo establecido en su Parágrafo Tercero del artículo 3.
El presente enunciado es a título informativo, bajo una descripción e interpretación general, no específica. De surgir inquietudes o comentarios, quedamos a su disposición para atenderles.
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
La Providencia Administrativa SNAT/2022/00023 con fecha 07 de abril de 2022 expresa dicho aumento donde detalla que la UT establecida es básicamente para el uso de unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean servicios, y no podrá ser utilizada para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios prestados por órganos y entes del poder público. Asimismo, indica que el nuevo valor de la UT entra en vigencia a partir de la fecha de publicación, 20 de abril de 2022.
A los efectos, tomando en consideración el Código Orgánico Tributario reformado (29 de Enero de 2020), cabe destacar que para los tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria (UT) aplicable será la vigente para el cierre del período, y aquellos distintos a los anuales, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo todo de conformidad con lo establecido en su Parágrafo Tercero del artículo 3.
El presente enunciado es a título informativo, bajo una descripción e interpretación general, no específica. De surgir inquietudes o comentarios, quedamos a su disposición para atenderles.
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